El artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos, señala que en los terrenos aledaños a los cauces naturales o artificiales, se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios; asimismo el artículo 113° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, indica que las dimensiones en una o ambas márgenes de un cuerpo de agua son fijadas por la Autoridad Administrativa del Agua, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento para la Delimitación de Fajas Marginales, respetando los usos y costumbres establecido. La ANA ha dispuesto la pre publicación del proyecto de “Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales en Cursos Fluviales y Cuerpos de Agua Naturales y Artificiales”, en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua, por diez (10) días hábiles, a fin que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la dirección electrónica gpantoja@ana.gob.pe. Baja el Proyecto de Norma Legal: RJ 153-2016-ANA