Gestión Sostenible del Agua

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Metodología para Determinar Caudales Ecológicos


El agua

El artículo 153° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, define al caudal ecológico como el volumen de agua que se debe mantener en las fuentes naturales de agua para la protección o conservación de los ecosistemas involucrados, la estética del paisaje u otros aspectos de interés científico o cultural; asimismo indica que las metodologías para la determinación del caudal ecológico serán establecidas por la Autoridad Nacional del Agua, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, con la participación de las autoridades sectoriales competentes, en función a las particularidades de cada curso o cuerpo de agua y los objetivos específicos a ser alcanzados.

La metodología para la determinación del caudal ecológico tiene por objeto orientar el desarrollo de los estudios para la determinación de los caudales ecológicos, consta de tres (03) títulos,catorce (14) artículos, una (01) disposición complementaria transitoria y tres (03) anexos y que compartimos a través del siguiente enlace. RJ 154-2016 ANA

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