La Marcha por el Agua acabó con dos propuestas legislativas la primera referida a la preservación de las cabeceras de cuenca, mientras que la segunda está relacionada con la declaración del país libre de minería a tajo abierto, y la prohibición del uso de cianuro.
En el análisis de la exposición de motivos de la primera propuesta destacamos que los dos primeros párrafos es una copia de la actual Ley de Recursos Hídricos 29338, esta ley señala en sus dos primeros artículos lo siguiente: Artículo 1º.- El agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación. Artículo 2º.- El agua constituye patrimonio de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso público y su administración solo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua.
Repite en el 3er, 4to y 5to párrafos lo que será el stress hídrico en el año 2050 debido al cambio climático, cuando en el presente se hace una pésima gestión de este importante recurso y tratamos de echarle la culpa a otros, tal como lo resalta Axel Dourojeanni: “Ahora se asustan frente al cambio de clima y hablan de ello en todos los discursos… sin haber logrado enfrentar el peor enemigo que somos nosotros mismos. Se pretende enfrentar los graves problemas por el agua con discursos vacíos de contenido achacando al cambio de clima todos los males… siendo que nosotros somos mucho mejores que el cambio de clima para causar verdaderos desastres”. Leer más