Declarar, por treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia de Recursos Hídricos en los ámbitos afectados por los desastres naturales originados por las intensas lluvias producidas en diferentes partes del país y que se encuentran comprendidos en los alcances de los Decretos Supremos que se han dado con anterioridad a través de la Presidencia Consejo de Ministros (PCM). Accede a la norma completa