Jequetepeque Zaña Canal Talambo Zaña Guadalupe

La Autoridad Nacional del Agua (ANA) aprobó el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, mediante Resolución Jefatural Nº 492-2011-ANA, publicada en el diario oficial El Peruano, se aprobó este importante norma que regula la actuación de los operadores que prestan servicios públicos de suministro de agua así como de monitoreo y gestión de aguas subterráneas para los usuarios de los diversos sectores.

Este nuevo reglamento define las funciones, atribuciones y registro de los operadores y  además, determina el plan de operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura y de la supervisión de la calidad del servicio.

Según la Ley de Recursos Hídricos, los Operadores de Infraestructura Hidráulica son entidades –públicas o privadas- que prestan los servicios de regulación, derivación o trasvase, conducción, distribución o abastecimiento de agua para los diferentes usos económicos y son los responsables de la conservación, operación, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura.

El nuevo Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica consta de ocho (8) títulos, treinta y dos (32) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales, tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias y un Anexo: “Funciones de Operadores de Infraestructura Hidráulica”.


Comentarios

2 respuestas a «Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica»

  1. que bueno , estupendas noticias,,,,

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  2. Avatar de segundo holguin agreda
    segundo holguin agreda

    Una comisión de regantes ¿puede ser operador? y como consecuencia ¿puede modificar sus estatutos?

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