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Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua

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Proceso Electoral en Salitre - Junta de Usuarios Nepeña (Ancash)

 Con el objetivo de recibir opiniones y sugerencias de la ciudadanía en general, la Autoridad Nacional del Agua (ANA) dispuso la prepublicación del proyecto de “Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua”.

Según Resolución Jefatural Nº 531-2011-ANA, se encarga a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos (DARH) la recepción y análisis de las opiniones que puedan ser enviadas al correo electrónico: reglamento_usuarios@ana.gob.pe o en comentarios en esta misma página.

El proceso de consulta tendrá un plazo de (15) quince días.

Según se informó, la Autoridad Nacional del Agua elaboró el proyecto de Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua, luego de un proceso de consulta y consenso a nivel nacional.

Este nuevo documento legal, complementario a la Ley de Recursos Hídricos (Ley Nº 29338), tiene por objeto normar la actuación de las organizaciones de usuarios en la gestión de los recursos hídricos del país.

Consta de (08) Títulos, (37)  artículos, (01) disposición complementaria final y (01) disposición complementaria

Bajar documento

Autor: Ronald Ancajima

Ingeniero Agrícola, con más de 15 años de experiencia en gestión de recursos hídricos. Facilitador de procesos recursos hídricos. Experiencia en conformación de Consejos de agua y formulación de planes de gestión de recursos hídricos, además en Gestión del Conocimiento, construcción de redes y uso de Tecnologías de Información y Comunicación, prueba de ello son las diferentes plataformas de conocimiento que he generado como forma de sistematizar procesos y difundir resultados.

Un pensamiento en “Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua

  1. El Art. 8 .- Se debe agregar que los comités se inscriben en el registro de comités por tener personería jurídica de comité, lo cual se desprende del Art. 30 de la Ley de Recursos Hídricos:»Los comités de usuarios.- …Su estructura y funciones son determinados en el reglamento».
    El Art. 39 inciso 3° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos establece: «….El reglamento de organizaciones de usuarios de agua aprobado por decreto supremo, establece las funciones y atribuciones de las organizaciones de usuarios».
    A su vez el proyecto de Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua establece: «….Tratándose de Comités de Usuarios, el reconocimiento se podrá efectuar prescindiéndose de la inscripción registral, para cuyo efecto se deberá presentar:
    b) Copia Certifica del Juez de Paz o Notario del acta de constitución, aprobación de estatutos y elección de la primera junta directiva».

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