Después de una espera de más de 8 años se promulga la tan esperada Ley de Aguas hoy promulgada como Ley de Recursos Hídricos. Esta se hace en un escenario contrario y sensible por la manera como ha sido tratada esta ley a nivel del congreso peruano, donde se evidencia los tratos políticos que se da al uso de los recursos en nuestro país.
Por un lado el gobierno señala que la citada ley lejos de promover la privatización traerá la modernidad al uso del agua en nuestra patria y juran en todos los idiomas que no existe interés alguno en privatizar tan escaso recurso.
Del otro lado, la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riegos del Perú afirman que la ley promulgada ha sido burdamente manipulada y cambiada en los artículos 2º, 24º y 43º, motivo por el cual se inhibieron de participar en la ceremonia pública de firma de esta ley. Indican además que participarán de la formulación del reglamento que debería estar listo en un plazo de 60 días.
A nivel provincias en algunos lugares como Aucayacu – Huanuco, se organizaron marchas de protesta por la formulación de la Ley, por la manera como esta se había aprobado en el congreso.
La Congresista Ing. Juana Huancahuari realiza un análisis de esta importante norma, a pocos días de su promulgación y llama la atención sobre los peligros de esta ley, por lo siguiente:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2º: Dominio y uso público sobre el agua. Este artículo señala al agua como patrimonio de la nación, sin embargo no reconoce quien es propietario del agua, destaca que esto abre las puertas a un proceso de privatización de las aguas en el Perú.
AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA
Artículo 15º Funciones de la Autoridad Nacional. El inciso 4 de la ley señala que la Autoridad Nacional aprobara las tarifas por uso de la infraestructura hidráulica, propuestas por los operadores hidráulicos. En el proyecto del 15/01/09 era más directo al señalar que la Autoridad Nacional aprobará las tarifas por el uso de la infraestructura hidráulica.
CONSEJO DIRECTIVO
Articulo 19º Conformación del consejo directivo. La ley señala 12 miembros. En el texto aprobado del 15/01/09 eran solo 9 entre sector público y usuario, ahora es un consejo paraestatal. Señala que las reglas que se dictarán serán de acuerdo a los intereses de los grandes capitales.
CAPITULO V: ORGANIZACIONES DE USUARIOS
Artículo 28º: Junta de Usuarios y Artículo 32º: Las Comunidades Campesinas y Nativas. La norma reconoce ahora a las Comunidades nativas y campesinas como usuarios del agua. Es un hecho positivo, indica que se tiene que estar alerta de lo que se escriba en el reglamento.
USO DE RECURSOS HÍDRICOS
Artículo 36º: Uso primario del agua y Artículo 43º: Tipos de uso productivo del agua. Destaca que en el artículo 36 se reconoce someramente el derecho de la persona para satisfacer necesidades básicas. Al numerar de una manera alfabética los tipos de usos no hay un orden de prioridad lo que evidencia que la Autoridad Nacional del Agua establecerá ese orden.
OTROS DERECHOS DE USOS DE AGUA
Artículo 64º: Derechos de comunidades campesinas y comunidades nativas. Es un hecho positivo, indica que se tiene que estar alerta de lo que se escriba en el reglamento.
PROTECCIÓN DEL AGUA
Artículo 75º: Protección del agua. En los textos del 15/01 y de 01/03 del 2009, la protección del agua era más completa pues señalaba como medida de protección y de conservación las cabeceras de cuencas donde nace el agua. Indica que este avance sobre la protección de las cabeceras de cuencas debe reglamentarse adecuadamente frente a los intereses de las mineras, industrias y proyectos especiales privados.
INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA
Artículo 105º: Participación del sector privado en la infraestructura hidráulica y Artículo 107º: Derechos de uso de agua de las comunidades campesinas y comunidades nativas. El estado promoverá la construcción de megaproyectos las mismas que cruzarán áreas de comunidades, luego es de justicia que se integren estas comunidades como socias. Señala que antes del inicio de cualquier proyecto debe de haber un acuerdo previo entre comunidades y empresarios.
AGUAS AMAZONICAS
Artículo 118º: Las comunidades nativas amazónicas y pueblos indígenas. Es positivo en su formulación. Indica que se tiene que estar alerta de lo que se escriba en el reglamento.
A su vez destaca el hecho de haber borrado de un plumazo el articulo presente en el proyecto del 15/01/09 donde se había colocado el Artículo 95º: Canon Hídrico, y fue borrado íntegramente y así se aprobó en esta norma, obedeciendo quizás a otros intereses.
Como una manera de difundir esta Norma pongo a disposición de los numerosos lectores de Gestión Sostenible del Agua el boletín de normas legales donde esta publicado el texto integro de la Ley Nº 29338 LEY DE RECURSOS HÍDRICOS, esto lo podrán bajar directamente de la siguiente dirección: http://groups.google.com.pe/group/gestion-sostenible-del-agua en caso de tener alguna dificultad no duden en comunicarse conmigo a ronaldancajima@gmail.com.