Declaran el estado de emergencia de recursos hídricos por peligro inminente de déficit hídrico en las Administraciones Locales del Agua de las Autoridades Administrativas del Agua Jequetepeque-Zarumilla, Caplina-Ocoña y Titicaca.
Teniendo en cuenta las condiciones deficitarias de precipitación y los pronósticos estacionales para el trimestre noviembre 2016 – enero 2017, elaborados por el Senamhi, la Autoridad Nacional del Agua declaró el Estado de Emergencia de Recursos Hídricos por Peligro inminente de Déficit Hídrico, a gran parte de la costa norte del país.
Se ha declarado, por noventa (90) días calendario, el estado de emergencia de recursos hídricos por peligro inminente de déficit hídrico que comprende los ámbitos de las Administraciones Locales de Agua siguientes:
Autoridad Administrativa del Agua |
Administración Local del Agua |
Jequetepeque-Zarumilla |
San Lorenzo |
Chira |
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Alto Piura – Huancabamba |
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Medio y Bajo Piura |
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Motupe-Olmos-La Leche |
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Chancay-Lambayeque |
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Zaña |
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Jequetepeque |
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Caplina-Ocoña |
Camaná – Majes |
Colca-Siguas-Chivay |
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Caplina-Locumba-Sama |
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Titicaca |
Huancané |
Ramis |
Medidas para enfrentar el peligro inminente de déficit hídrico
Disponer la ejecución de las medidas siguientes destinadas a la protección, control y suministro de los recursos hídricos en beneficio de la colectividad e interés general:
a) Comité de coordinación de emergencia:
Deberán instalarse en cada Administración Local del Agua comprendida en la zona declarada en emergencia, en los que deberán participar los operadores de infraestructura hidráulica, representantes de los gobiernos regionales y de los diferentes sectores de usuarios de agua, a fin de agilizar la adopción de medidas que resulten necesarias.
b) Planes de contingencia:
Deberán ser elaborados por los operadores de infraestructura hidráulica, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, y ser presentados a sus respectivas Administraciones Locales de Agua para su aprobación. Estos planes deberán contemplar restricciones en la captación, distribución y uso de agua; modificaciones de planes de distribución de agua; y, priorización de acciones de operación y mantenimiento que permitan reducir las pérdidas de agua en muy corto plazo.
c) Restricciones en el ejercicio de las asignaciones de agua:
Deberá ser dispuestas por las Autoridades Administrativas del Agua en un plazo no mayor de diez (10) días, y ser ejecutadas mientras dure la emergencia por los operadores de infraestructura hidráulica bajo la supervisión de la Administración Local del Agua, respectiva.
d) Control de distribución de caudales:
Deberán ser ejecutadas por los operadores de infraestructura hidráulica, bajo la supervisión de la Administración Local del Agua correspondiente, a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas a ejecutarse conforme al marco de la presente Resolución.
e) Operación de redes de pozos:
Las Administraciones Locales del Agua correspondientes, en coordinación con los operadores de infraestructura hidráulica deberán identificar los pozos que puedan ser implementados en el más breve plazo.
f) Programa de sensibilización:
La Dirección de Gestión de Conocimiento y Coordinación Interinstitucional de la Autoridad Nacional del Agua en coordinación con las Autoridades Administrativas del Agua desarrollarán programas de sensibilización en coordinación con los operadores de infraestructura hidráulica.
g) Seguimiento y monitoreo
Las Autoridades Administrativas del Agua, a través de sus órganos desconcentrados, deberán reportar quincenalmente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, hasta que dure la emergencia los avances en el cumplimiento de las medidas de protección, control y suministro de recursos hídricos.
h) Caudal ecológico
Solo se priorizará el uso poblacional sobre el caudal ecológico. En este caso se descontará del caudal ecológico para el uso poblacional lo que deberá estar consignado en el Plan de Contingencia, debiendo mantenerse el caudal ecológico remante de forma permanente en el cauce.
Accede a la norma: rj-313-2016-ana